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Título : APLICACIÓN DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR PARTE DE LOS DECLARANTES EN EL MUNICIPIO DE NEIVA DURANTE EL AÑO 2014
Autor : CARVAJAL VARGAS, JUAN FELIX
PEÑA GONZALEZ, NORMA CONSTANZA
TRIANA ÑUSTES, MARIA YENNY
URAZAN LOSADA, JUAN PABLO
Fecha de publicación : 13-may-2016
Editorial : Universidad Surcolombiana
Citación : TH EGT;0046
Resumen : En la búsqueda de un tema de investigación Juan Félix Carvajal expuso que el 15 de febrero del año en curso, en la ciudad de Neiva, la comercializadora OPP realizó una compra de un activo clasificado como productivo. El proveedor generó la factura y en esta discriminó el valor del IVA, la Contadora Laura López, en el momento de causar la factura tomo el 14% del valor del IVA como mayor valor del producto y la diferencia la llevó como IVA descontable, esa interpretación en el tenor literario podría ser pertinente, pero en el contexto de aplicación se interpreta que el valor que se puede llevar como descontable es el 2% del valor de la compra. En aras de lo anterior es sensato indagar en el soporte jurídico o técnico que debería tener la aplicación de la presente reflexión. Así mismo, la señora Norma Peña contadora de la empresa ABC, expone que el 20 de marzo de 2015, se le practicó retención del impuesto de Industria y comercio al señor Jairo Cuellar, persona que transportó la mercancía proveniente de Cali, ciudad donde reside el transportador; al momento de realizar la verificación de los asientos contables del mes, se indaga del por qué se le practicó la retención, si según el artículo 57 del acuerdo 050 del municipio de Neiva, dicta que se le debe aplicar retención a las personas naturales que presten servicios mediante la utilización de infraestructuras o con domicilio en el municipio, en este caso se observa que se está aplicando mal la retención. Teniendo en cuenta lo sucedido y la mala interpretación de la norma, es importante establecer si los declarantes en el municipio de Neiva están aplicando el artículo 57 del acuerdo 050. María Yenny Triana, argumenta que en junio del año 2013, en el municipio de La Plata realizó auditoría del impuesto de industria y comercio, al verificar las declaraciones presentadas por los contribuyentes, encontró que algunas de éstas tenían la misma actividad, sin embargo la tarifa que aplicaban al liquidar el impuesto era diferente con respecto del acuerdo No 41-396-200-1-5-026 de diciembre de 2012, teniendo en cuenta lo sucedido en este municipio la idea resultante es la aplicación de las tarifas por parte de los declarantes al liquidar el impuesto de industria y comercio. El 18 de marzo del presente año, Juan Pablo Urazan Losada, expresó que mientras realizaba la declaración de impuesto de industria y comercio por el año gravable 2014, buscó en el artículo 74 del acuerdo 050 de 2009 de Neiva-Huila la actividad económica, código y tarifa con la cual pretende gravar los ingresos de la compañía, una vez finaliza la búsqueda concluye que la actividad desarrollada por la organización no sé encuentra relacionada y no existe alguna que se le asimile, por tal razón, recurre a utilizar la opción de otras actividades no clasificadas en los códigos anteriores, la cual se rige por una tarifa más alta llevando a liquidar y pagar un mayor impuesto, es así, que surge el siguiente interrogante; cual es la razón para que la Alcaldía del municipio establezca que dichas actividades mantengan una tarifa de impuesto mayor. El día 26 de Marzo del año en curso en la biblioteca de la universidad Surcolombiana de la Ciudad de Neiva, los integrantes del grupo del seminario de investigación debatieron los hechos anteriormente expuestos y determinaron: El primer hecho es complejo al tener inmerso una perspectiva interdisciplinar, que conduce a tener un grupo de trabajo híbrido en sus conocimientos, por tal motivo, conocer de manera adecuada e interiorizar diversos temas o conceptos para lograr un sustento jurídico, sensato, probable y soportable llevaría a ostentar recursos representativos, un tiempo muy prudente para capturar toda la información posible y una tecnicidad en la información, es así, que este planteamiento demandaría mucho valor agregado que se vuelve muy representativo para el grupo. Respecto al segundo hecho, se expone que implicaría una revisión precisa al tener que conocer el domicilio principal, la tarifa, la presentación y lo esencial es la aplicación de la retención de industria y comercio teniendo en cuenta todos las normas, factores o limitantes que establecen la debida aplicación, premisa que demandaría de un tiempo prudente y un conocimiento jurídico dado que existe jurisprudencia que desarrolla toda la temática de aplicación de la retención del presente impuesto. Se consideró no profundizar en este caso. En relación al último hecho planteado, se determinó no viable, puesto que se necesitara tiempo y recursos considerables para obtener la información pertinente para realizar una investigación profunda, como la ubicación de las personas que elaboraron el estatuto y establecer el argumento que consideraron para definir el concepto de “otras actividades” y que de esta forma conlleve a identificar de manera precisa una respuesta clara y soportable de la razón por la cual tienen una mayor tarifa. El hecho escogido por los integrantes del proyecto de investigación plantea la aplicación de las tarifas por partes de los declarantes al liquidar el impuesto de industria y comercio.
URI : http://repositoriousco.co:8080/jspui/handle/123456789/3796
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